Desde este mes de abril desaparece esta obligatoriedad como al resto de trabajadores por cuenta ajena
El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba informa a todos los colegiados que a partir de este mes de abril los trabajadores ya no están obligados a entregar el parte de baja, alta o confirmación de la baja en procesos de incapacidad temporal (IT) a la empresa o al servicio púbico de salud correspondiente, tal y como se prevé en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Tradicionalmente, el médico emitía dos copias de los partes de baja, confirmación de la baja o alta médica. Así, entregaba ambas al trabajador para que fuera éste quien facilitara una de estas copias a la empresa. El trabajador disponía de un plazo de tres días para entregar dicho parte a la empresa cuando fuera de baja o confirmación, y de un plazo de 24 horas en caso de parte de alta.
Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2023, el médico entrega al trabajador una única copia, en exclusiva para él. A continuación, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remiten el parte correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y en el plazo máximo de un día hábil.
Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios adecuados, dicho parte podrá remitirse en formato papel y ajustándose a los modelos oficiales.
El objetivo de la nueva norma es aligerar los trámites y prescindir de obligaciones burocráticas que dilatan innecesariamente los procesos.
De este modo, desde el día 1 de este mes de abril, es el INSS quien remite los partes de baja, alta y confirmación de la baja a las empresas, por lo que desaparece la obligación de remitirlos por el trabajador a la empresa y, posteriormente, por la empresa al INSS.
